PERSONALIDAD DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO.
La Ley de Amparo no contiene ningún precepto que faculte a las autoridades responsables para hacerse representar en los juicios de garantías, por la persona que arbitrariamente elijan, porque el artículo 6o. de la citada ley, no alude a dichas autoridades, sino a las personas morales oficiales, y aun con respecto a éstas, no reconoce la libertad de representación, toda vez que les previene que podrán ocurrir al amparo por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas y cuando actúen como entidades de derecho civil; en consecuencia, si en esta última eventualidad, las instituciones oficiales no pueden conferir su representación a quien mejor les parezca, menos debe admitirse que cuando tengan el carácter de autoridades responsables, puedan hacerlo así; por tanto, si en este último caso, la representación que confieren, no se apoya en disposición legal determinada, la queja que por tal motivo presente quien promovió el amparo, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364106-1cc0e416/personalidad-de-las-autoridades-responsables-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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