AUTORIDADES RESPONSABLES, SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Al comparecer en el juicio de garantías, la autoridad responsable ejerce una función de gran interés público, puesto que en el amparo se juzga de la validez de sus actos y, más todavía, si la autoridad ha violado o no la Constitución; lo cual es asunto de suma gravedad para el prestigio de la autoridad y para el interés social, y siendo así, es evidente que la autoridad responsable no puede comisionar a ningún tercero para que intervenga en el amparo que contra ella se pida, sino que su intervención debe ser personal y directa, lo que se desprende del contexto de la fracción I del artículo 13 de la ley reglamentaria, que manda que se hagan las notificaciones a la autoridad responsable por medio de oficio, lo que no tendría objeto si pudiera nombrar un representante a quien se le harían las notificaciones en la forma y términos que establecen las otras fracciones del mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337449-bae3a5c9/autoridades-responsables-su-personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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