INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. PARA QUE SE CONSIDERE FUNDADA Y MOTIVADA BASTA QUE SE ADMINICULE CON EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA ANOTACIÓN SE TRANSCRIBA CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE CONTIENE EL ACTO JURÍDICO OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
La garantía de legalidad en tratándose de anotaciones o inscripciones registrales se respeta cuando se cumple con lo ordenado en los preceptos que dan competencia y limitan el actuar de la autoridad encargada del registro, esto es, la anotación debe provenir de la autoridad competente para ordenarla, a fin de que surta los efectos legales correspondientes (fundamentación), y que se cumplan las formalidades exigidas para ello (motivación); sin que sea necesario para la satisfacción de tales requisitos que en el texto de la anotación se citen los preceptos legales que faculten la actuación del registrador, así como las razones que lo llevaron a concluir que se cumplieron las formalidades exigidas para la expedición de ese acto (anotación marginal), pues ello se obtiene al adminicular la anotación con el acto jurídico registrado. Así, la fundamentación y motivación de la inscripción definitiva se obtienen al adminicular el acto jurídico que lo originó, sin que sea indispensable que en la anotación se transcriba cada uno de los requisitos que contiene el acto jurídico objeto de la inscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172201-ee4cfba0/inscripcion-definitiva-en-el-registro-publico-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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