REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. EFECTOS DE LAS ANOTACIONES MARGINALES.
La anotación marginal ordenada por el juez de origen al registrador público de la propiedad y del comercio, sobre los lotes de terreno materia del litigio, a petición del actor, no infringe garantías, toda vez que dicha determinación no implica modificación alguna de los derechos del propietario, pues dicho acto únicamente es declarativo y no constitutivo, es decir, los derechos provienen del acto jurídico declarado mas no de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad al acto para poner de manifiesto la condición de los inmuebles en cuanto a sus modificaciones o mutaciones, desmembramiento, gravámenes y restricciones que limitan su valor y circulación, y así, evitar fraudes y abusos provenientes de ocultaciones, e imprimir seguridad a los hechos y actos jurídicos en lo que atañe a las partes y a terceros, pero sin que se modifique de alguna forma los derechos del propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225236-ac4dd94d/registro-publico-de-la-propiedad-y-del-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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