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ACTIVO. EL HECHO DE QUE LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005) SE HAYA REDUCIDO, NO IMPLICA QUE LA DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO TAMBIÉN DEBÍA DISMINUIRSE EN LA MISMA PROPORCIÓN, POR LO QUE ÉSTE NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. LIII/2007 · Registro digital (IUS): 172273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 339

El hecho de que la tasa fijada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se haya reducido del 35% al 30% para el ejercicio fiscal de 2005, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a esta ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no implica que la tasa del 1.8% contenida en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo debía haberse disminuido en la misma proporción, por lo que este último precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se trata de tributos con elementos distintos, por lo que no existe razón para equilibrar sus tasas, de ahí que esté justificado el trato diferenciado, ya que mientras el impuesto sobre la renta está vinculado a los ingresos, el impuesto al activo lo está en relación directa con los activos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172273-185dea16/activo-el-hecho-de-que-la-tasa-establecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/2007. Servicios Administrativos Suma, S. de R.L. de C.V. y otras. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.

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