ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1996).
El artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en 1996, al no prever a favor de los contribuyentes que opten por tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, el beneficio establecido en el artículo 23 del Reglamento de dicha Ley, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, puesto que si bien es cierto que el precepto primeramente citado establece un cálculo especial del impuesto al activo diverso al que contiene el artículo 13 de la referida Ley, el cual prevé el régimen general del cálculo del impuesto relativo y permite a los contribuyentes reducir de sus pagos provisionales o del impuesto anual, la diferencia que resulte del importe de la deducción de inversiones hechas en términos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; también lo es que resulta lógico y legal que el legislador no previera para el régimen especial y de beneficio contenido en el artículo 5o.-A un beneficio adicional, pues ello otorgaría al contribuyente un doble beneficio, lo cual implicaría una indebida reducción de la base del tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174312-40cec96d/activo-el-articulo-5o--a-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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