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ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1996).

Clave: 1a. CXLVIII/2006 · Registro digital (IUS): 174313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 203

El artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en 1996, al establecer que los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir en su caso el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de dicha Ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, toda vez que los contribuyentes que hubieren optado por tributar conforme a la regla general prevista en el artículo 2o. de la referida Ley, esto es, tomando en cuenta el valor de los activos del ejercicio de que se trate, no se encuentran en la misma situación jurídica que los contribuyentes que optaron por enterar el impuesto conforme a la regla específica contenida en el mencionado artículo 5o.-A, pues la base del impuesto en una y otra regla son distintas, porque mientras en la genérica la base la constituye el valor de los activos del ejercicio de que se trate, en la específica es el valor de los activos del cuarto ejercicio inmediato anterior. Además, otra diferencia sustancial entre ambos regímenes radica en la forma de determinar el impuesto a enterar, pues mientras en la regla general se aplica directamente la tasa señalada en el citado artículo 2o., en la específica se determina indirectamente al multiplicar la tasa por la base diferida y actualizar el resultado; de ahí que tales diferencias justifican objetivamente la prohibición establecida en el mencionado artículo 5o.-A, consistente en la imposibilidad de incluir el beneficio derivado de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del reglamento de la Ley en cuestión, ya que esta exclusión proviene directamente de las diferencias jurídicas existentes entre un régimen y otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174313-ddd3614a/activo-el-articulo-5o--a-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 842/2006. Corporación Geo, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

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