UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS. EL RECTOR Y OTROS FUNCIONARIOS NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SEPARAN DE MANERA DEFINITIVA A UN REPRESENTANTE ACADÉMICO DEL CONSEJO RESPECTIVO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 102/2002, publicada en la página 298, Tomo XVI, octubre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", estableció que los conflictos entre las universidades autónomas y sus trabajadores deben ser dilucidados ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que de ningún modo implica violación a la autonomía universitaria en lo que se refiere a su facultad para fijar el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo. En ese tenor, aquellos individuos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, como son el rector, el presidente o el secretario del Consejo de las Unidades Académicas, que con tal calidad intervengan en la elección de un nuevo director de cualquiera de aquéllas y con ello afecten a un representante académico al separarlo definitivamente del consejo respectivo, no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque no actúan investidos de imperio, sino equiparados a un patrón, en una relación de coordinación, cuyo conflicto debe ser resuelto ante la instancia laboral que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172287-80aa3a47/universidad-autonoma-de-tamaulipas-el-rector-y-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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