SUCESIÓN. PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA O PARA REGULARLO SI NO MEDIÓ OPOSICIÓN EXPRESA DE LOS INTERESADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Del artículo 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se obtiene que no existe el deber de comprobar de oficio la procedencia del proyecto de partición y adjudicación elaborado por el albacea o el partidor, en la medida de que ese precepto legal no establece facultades expresas al juzgador para regularlo, pues basta advertir la expresión empleada por el legislador en el sentido de que: "vencido el plazo sin hacerse oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieran sido aplicados", para constatar que el cuerpo creador de tal norma limitó la participación del órgano jurisdiccional para que dicte sin mayor trámite la resolución donde apruebe el proyecto. En cambio, si al darse vista con el mismo por el término de diez días, alguno de los interesados se opusiera a su contenido, ello dará lugar a la hipótesis prevista en el artículo 822 del propio código, consistente en que la discusión y el litigio que surgieran entre las partes deberán ser resueltos por el juzgador en la vía incidental, con base en los planteamientos que se formulen y con los demás elementos de decisión que se tengan al alcance para aprobar o desaprobar judicialmente la partición cuestionada y, por ende, la distribución de los bienes pretendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172304-73b1ecbf/sucesion-proyecto-de-particion-y-adjudicacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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