SUCESIONES. SOLO PROCEDE LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICIPACION SI SE AJUSTA AL CODIGO SUSTANTIVO O, EN SU CASO, A LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACEPTACION Y OPOSICION DE LOS HEREDEROS.
Aunque los herederos no manifiesten legalmente su oposición al proyecto de participación dentro del término de diez días a que alude el artículo 864 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esa falta de oposición no implica que el Juez a quo forzosamente deba aprobar el proyecto de partición propuesto aun cuando sea contrario a la intención del testador, ya que el artículo 1771 del Código Civil y el diverso 863 del de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal, determinan la obligación de ajustarse, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador. Además el artículo 857 del código adjetivo de mérito establece que el proyecto de partición debe presentarse en los términos que dispone el Código Civil; en consecuencia, el contenido de una norma procesal, o sea lo dispuesto por el artículo 864 ya invocado, no puede tener mayores alcances que las disposiciones testamentarias y las leyes sustantivas, hasta el grado de hacer nugatorio el derecho de los herederos, privándolos de la porción de la herencia que legalmente les corresponda; así que, este precepto legal, debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto por los diversos 857 y 863 del Código de Procedimientos Civiles y con el 1771 del Código Civil, para el Distrito Federal en cuanto a que: sólo procede la aprobación del proyecto de partición que se ajuste al código sustantivo a las disposiciones testamentarias. Por otra parte, el artículo 870 del Código de Procedimientos Civiles que se viene mencionando, concede una segunda oportunidad a los herederos para oponerse al proyecto de partición, a través del recurso de apelación por virtud del cual pueden impugnar la resolución que aprueba el susodicho proyecto y ordena la adjudicación de los bienes; razón para estimar que la falta de oposición dentro del término a que alude el multicitado artículo 864, no implica que los herederos ya no puedan formular oposición alguna, porque en tal caso, carecería de objeto el recurso de apelación referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239816-dad48172/sucesiones-solo-procede-la-aprobacion-del-proyecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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