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Modo: Corpus Pro

RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. PROCEDE LA INTERPUESTA CONTRA LA ASAMBLEA EJIDAL DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN ACTO O HECHO JURÍDICOS EN DONDE SE CUESTIONA FORMALMENTE SU ACTUACIÓN, AUNQUE NO SEA LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 59/2002).

Clave: XIX.2o.A.C.42 A · Registro digital (IUS): 172402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2183

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 59/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, de rubro: "RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.", estableció que la reconvención sólo puede enderezarse contra el actor en el juicio principal, pero no contra terceras personas ajenas; sin embargo, en los juicios agrarios la citada jurisprudencia no es del todo aplicable, ya que cuando se contrademanda la nulidad de un acto o hecho jurídicos en donde se cuestiona formalmente la actuación de la asamblea ejidal de un núcleo de población, aunque ésta no tenga la calidad de parte actora, es necesario integrarla a la litis jurisdiccional a fin de que, en principio, sea oída, y eventualmente le pare perjuicio la decisión que a la postre adopte el tribunal agrario, por no poderse dividir la continencia de la causa, porque la pretensión del reconvencionista sólo puede lograrse si se llama a ese ente vinculado con la reconvención, al tratarse de un juicio autónomo e independiente de la demanda originaria. De ahí que en el caso particular opere una excepción a la regla general contenida en el aludido criterio jurisprudencial, porque, en primer término, de no llamarse a la asamblea ejidal no puede dictarse una sentencia válida, atendiendo a la mancomunidad en la situación litigiosa; y, en segundo, los litisconsortes no pueden ser conceptuados como los terceros a que el Alto Tribunal se refirió en la tesis citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172402-4f869fbe/reconvencion-en-el-procedimiento-agrario-procede-la-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/2006. Arturo Medellín Esquivel y otros. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. Amparo directo 501/2006. Adrián Rodríguez Hernández. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.

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