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RECONVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTES RELACIONADAS CON EL ASUNTO, AUN CUANDO SEAN DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA INICIAL.

Clave: III.2o.A.39 A · Registro digital (IUS): 195634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1202

De conformidad con lo que estatuye el artículo 182 de la Ley Agraria, así como el numeral 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 167 de la ley citada en primer lugar, en los juicios agrarios procede que la reconvención se enderece en contra de autoridades diversas a las señaladas en la demanda y respecto de personas distintas a los actores iniciales, para que se excepcionen, rindan pruebas y, en su caso, les perjudique la sentencia definitiva; ello es así, en atención a que, al no poder dividirse la continencia de la causa, la pretensión del reconvencionista sólo puede lograrse si se llama a la totalidad de las partes relacionadas con el asunto; máxime que la reconvención obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar fallos contradictorios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195634-cd58cfaa/reconvencion-en-materia-agraria-procede-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 123/98. Sucesión intestamentaria de Alejandra Meza de Ramos. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Véronica. Secretario: Gustavo de León Márquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 430/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 137, con el rubro: "RECONVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA. SÓLO PUEDE ENDEREZARSE CONTRA EL ACTOR."

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