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ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCIÓN RECONVENCIONAL. ORDEN EN QUE PUEDE DILUCIDARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA EN LOS JUICIOS AGRARIOS.-

Clave: 636 · Registro digital (IUS): 912201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 579

La reconvención, no es más que una contrademanda que el reo hace valer frente al actor en el mismo juicio al que fue emplazado, pero que debe ser deducida precisamente al producirse la contestación, en términos del artículo 182 de la Ley Agraria. De lo que se sigue que aun cuando las cuestiones que surjan en ese debate están vinculadas al mismo proceso, el asunto debe dirimirse de acuerdo con los temas que en cada supuesto propongan las partes. Ahora bien, aunque la Ley Agraria no dispone cuál aspecto de la contienda debe examinarse primeramente, ya que su artículo 189 sólo estatuye que las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse los tribunales a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y documentos según lo consideren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones; no obstante ello, por razón de orden y congruencia, el juzgador puede analizar en primer término lo relativo a la demanda principal y después abocarse a decidir lo que corresponda respecto a la acción reconvencional, tomando en cuenta que ésta es una nueva demanda dentro del propio juicio, surgida con posterioridad a la deducida por el actor original. Mas tales consideraciones, en modo alguno impiden que se estudie en primer lugar lo concerniente a la reconvención, en aquellos casos en que de ser procedentes las pretensiones ahí debatidas, ello traiga como consecuencia la anulación de los elementos en que se sustenten las deducidas por el actor en la demanda principal, de tal manera que resulte hasta ociosa la previa decisión de las mismas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912201-45b460c6/accion-principal-y-accion-reconvencional-orden-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 223/98.-Adela Garnica Ramírez.-27 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Sahuer Hernández.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 606, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.17 A.

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