Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA RECONVENCIONAL EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PUEDE DESECHARLA.

Clave: XI.2o.14 A · Registro digital (IUS): 197441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 480

De conformidad con la Ley Agraria, el tribunal no está facultado para desechar una demanda reconvencional por cualquier motivo, pues ninguna norma jurídica le concede tal atribución sino que, por el contrario, en el artículo 182 de la citada ley se consignan disposiciones sobre las formalidades, actuaciones y el trámite que debe realizar cuando se está en presencia de una reconvención, de suerte que, el Tribunal Unitario únicamente está autorizado para desechar una cuestión de esa naturaleza en caso de que ésta hubiera sido planteada después de contestada la demanda, quedando como cuestión propia de la sentencia definitiva que llegue a emitirse, lo conducente acerca de la acción deducida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197441-ca49938d/demanda-reconvencional-en-materia-agraria-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 539/97. Rubén Hernández Vanegas. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis