DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL HECHO DE ACORDARLO FAVORABLEMENTE NO IMPIDE A LA PARTE DEMANDADA QUE OPUSO RECONVENCIÓN, HACER VALER SUS PRETENSIONES EN UN DIVERSO JUICIO.
Hechos: Una persona promovió juicio ante un Tribunal Unitario Agrario, se emplazó a la demandada, quien contestó y opuso reconvención, y luego de contestar la demanda reconvencional, aquélla desistió de la acción, por lo que sin dar vista a la parte demandada dicho tribunal la tuvo por desistida y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la parte demandada en el juicio agrario haya opuesto reconvención, si la persona actora desiste de la acción principal, aquélla seguirá la suerte de ésta; sin embargo, quien reconvino puede hacer valer sus pretensiones en un diverso juicio.
Justificación: Conforme al artículo 182 de la Ley Agraria, la parte demandada puede reconvenir en la contestación de la demanda, con lo cual se introduce una nueva cuestión litigiosa en un proceso ya existente; de lo que se infiere que la acción reconvencional sigue la suerte de la principal, por ser accesoria de ésta y, por ello, no pueden desvincularse; de ahí que la contrademanda no puede seguir de manera independiente su curso, en caso de que exista desistimiento de la acción principal; sin embargo, ello no impide a quien reconvino ejercer una nueva acción en diverso juicio agrario, siempre que se cumplan los presupuestos procesales para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028199-b64d370a/desistimiento-de-la-accion-en-materia-agraria-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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