PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DESIGNAR MÚLTIPLES EJECUTORES EN EL MANDAMIENTO RELATIVO Y PARA QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL ARTÍCULO 152, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En el artículo 43, fracción II y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación se establecen las facultades con que cuentan las autoridades fiscales para designar múltiples visitadores y para que éstos actúen conjunta o separadamente. Ahora bien, tratándose del mandamiento de ejecución que se emite dentro del procedimiento administrativo relativo, la autoridad fiscal no tiene la obligación de citar la referida porción normativa, dado que del análisis de su contenido se advierte que únicamente es aplicable a las órdenes de visita domiciliaria, no así a los mandamientos de ejecución, y si bien es cierto que el artículo 152, párrafo primero, del aludido código no establece expresamente la facultad de la autoridad (jefe de la oficina exactora) para designar múltiples ejecutores y para que éstos actúen conjunta o separadamente, también lo es que ello no implica que no pueda hacerlo, dado que se trata de una facultad implícita, otorgada en forma genérica, que si bien no implica una actuación fuera de los fines, objetivos y materia legalmente señalados, por su propia naturaleza resultaría imposible que la legislación comprendiera todos sus elementos y matices, pues no sería factible prever de manera particular la infinidad de hipótesis que pudieran presentarse; de ahí que como las notas distintivas de las normas jurídicas son su abstracción y generalidad, en estos casos, deben estimarse constitucional y legalmente conferidas las facultades implícitas en las expresamente otorgadas, por lo que si el mencionado artículo 152, en su párrafo primero, de manera genérica otorga atribuciones al jefe de la oficina exactora para designar al ejecutor, se concluye que se encuentra implícita la relativa a designar en el mandamiento de ejecución a varios de ellos y para que actúen conjunta o separadamente, pues considerar lo contrario haría nugatoria la facultad que expresamente se otorgó a la autoridad para designar personas que puedan llevar a cabo el mandamiento de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172429-3e639a75/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-la-facultad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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