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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA POR CORREO O TELÉGRAFO. PARA QUE SEA OPORTUNA DEBE DEPOSITARSE EN LA OFICINA RELATIVA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO Y NO EN LA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SEÑALADO EN EL JUICIO DE ORIGEN.

Clave: I.8o.A.7 K · Registro digital (IUS): 172549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2082

El artículo 25 de la Ley de Amparo establece una regla de excepción en cuanto al cómputo de los términos en el juicio de garantías pues en lo conducente dispone: "cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia". Por su parte, el numeral 29 del Código Civil Federal establece que el domicilio de las personas físicas es el lugar en donde residen habitualmente. En esa tesitura, se concluye que el "lugar de su residencia" a que alude la última parte del citado 25 se refiere a aquel en donde vive el quejoso, y no al señalado para oír y recibir notificaciones en el juicio de origen, pues no es a este domicilio al que se refiere la norma.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172549-99f47a28/demanda-de-amparo-directo-presentada-por-correo-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/2006. Javier García Cansino. 23 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 390/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 213/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 268, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA DESIGNACIÓN DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, NO INVALIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA."

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