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CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. EL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE REGULA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES EXHIBAN LAS PRUEBAS PARA COMBATIR LAS EXCEPCIONES DE SU CONTRAPARTE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVO, AUNQUE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO LA PREVEAN.

Clave: I.8o.A.115 A · Registro digital (IUS): 172598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2034

Si se toma en consideración que la supletoriedad no sólo opera cuando la ley suplida prevé una institución regulada deficientemente, sino también cuando no se contempla aquélla, en los casos en que ésta sea indispensable para solucionar el conflicto planteado, el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula la posibilidad de que las partes exhiban las pruebas que consideren idóneas para combatir las excepciones de su contraparte, resulta aplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, aunque la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no la prevean, ya que tal procedimiento es de naturaleza contenciosa y solamente hasta que se formula la contestación y se ofrecen las pruebas correspondientes el actor está en posibilidad procesal de controvertir las manifestaciones y probanzas presentadas, lo que garantiza su derecho de defensa.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172598-45177551/caducidad-de-un-registro-marcario-el-articulo-324 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 412/2006. Ferrero de México, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.

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