CADUCIDAD. NO TIENE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La figura de la caducidad regulada en la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede ser aplicada en los procedimientos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial, en razón de que la suplencia de una ley hacia otra, entre otras condiciones, está sujeta a que el ordenamiento a suplir prevea la figura jurídica objeto de la suplencia, exista deficiencia en su reglamentación, para lo cual deberá establecer el cuerpo de leyes que será aplicado, y que no haya contradicción en esa materia entre la legislación a suplir y la que se aplica de manera supletoria, lo que no sucede con la Ley de la Propiedad Industrial, porque ni los artículos 73, 122, 130 y 187 de esa ley, ni el 8o. de su reglamento prevén la figura de la caducidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189181-ec1a0576/caducidad-no-tiene-aplicacion-supletoria-el-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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