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AGUAS. LA CADUCIDAD NO ESTA REGULADA EN LA LEY FEDERAL DE, NI EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 21

En el supuesto de que se haya dejado de actuar durante más de un año en recurso de inconformidad ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, no resulta procedente declarar la caducidad de la instancia con apoyo en el precepto 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Aguas. En efecto, la figura de la caducidad no se encuentra regulada en la Ley Federal de Aguas y la supletoriedad no puede tener los alcances de incluir dentro de la codificación de aguas, la institución procesal de la caducidad, prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la misma opera en aquéllos casos de instituciones establecidas en la ley que suplan, en las cuales existe una omisión o laguna que debe ser subsanada por las disposiciones que reglamentan a las mismas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248555-16c9e778/aguas-la-caducidad-no-esta-regulada-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1646/84. Fraccionadora "La Herradura", S. A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. FIGURA NO REGULADA EN LA LEY FEDERAL DE AGUAS. EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.".

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