APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO ADMISORIO CUANDO SE CUESTIONA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA.
De la lectura de los artículos 1122, fracción VII, 1127, 1129, 1321 y 1323 del Código de Comercio, se obtiene que en los juicios mercantiles la procedencia de la vía debe controvertirse a través de la excepción correspondiente, que se sustanciará incidentalmente y resolverá en la interlocutoria relativa. Sin embargo, también puede discutirse en el recurso de apelación que se impetre contra el auto admisorio cuando fuere apelable la sentencia definitiva, tal como lo estatuye el artículo 1341 del citado ordenamiento legal, precisamente porque la procedencia de la vía no será materia de ese fallo; sin que obste el hecho de que la conducencia de la vía también se hubiese esgrimido a guisa de excepción, porque ésta es de previo y especial pronunciamiento, lo que corrobora que en esa clase de juicios el auto admisorio sí causa un perjuicio irreparable para los efectos de la apelación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172617-5ef26e8f/apelacion-en-materia-mercantil-procede-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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