AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL NUMERAL 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El referido precepto legal al prever que contra los actos o resoluciones definitivas de la "autoridad del agua" que causen agravio a particulares, podrá interponerse el recurso de revisión, no viola el derecho a la impartición de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no coarta el derecho de aquéllos de acudir ante los tribunales para resolver un caso concreto, sino que solamente exige agotar el mencionado recurso como requisito para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Además, al ser un recurso administrativo, debe ceñirse tanto a la Norma Fundamental como a la legislación secundaria, es decir, al Reglamento correspondiente que contiene normas de supletoriedad que remiten ya sea al Código Federal de Procedimientos Civiles o al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172632-eca502fa/aguas-nacionales-el-articulo-124-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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