SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO ES CORRECTO FIJAR UNA GARANTÍA A LA AUTORIDAD EJECUTORA PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS CON MOTIVO DE SU CONCESIÓN, SI YA SE FIJÓ PARA LA ORDENADORA EN UNA INTERLOCUTORIA PREVIA.
No es correcto fijar una garantía a la autoridad ejecutora para asegurar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los terceros perjudicados con motivo de la concesión de la suspensión del acto reclamado, cuando aquélla ya se fijó en una interlocutoria previa para la autoridad ordenadora, pues con la fijación de una sola debe tenerse por colmado ese propósito, en tanto la ejecución es únicamente consecuencia de la orden, en el entendido de que en caso de que no se presente la caución fijada a la ordenadora, dejará de surtir efectos la suspensión también para la ejecutora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172665-99a9bd7d/suspension-en-amparo-no-es-correcto-fijar-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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