AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. SUSPENSION.
La tesis jurisprudencial número 171, visible en la página 313 del Volumen correspondiente a la jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, aunque indiscutiblemente es aplicable al fondo de cualquier amparo, también lo es en el aspecto suspensional, porque dicha jurisprudencia en principio no distingue el aspecto suspensional, sino que generaliza a propósito de la inadmisión de las revisiones interpuestas exclusivamente por ejecutoras, y es jurisprudencia obligatoria para el tribunal, de conformidad con el artículo 193 reformado de la Ley de Amparo; porque el incidente de suspensión forma parte misma del juicio de garantías y sería ilógico considerar que en materia suspensional tiene fuerza legal la revisión interpuesta exclusivamente por las autoridades ejecutoras, cuando tal criterio no se admite en el fondo del amparo y, además, porque las autoridades ordenadoras no sólo tienen interés en dictar una orden, sino en que se ejecute, y si surge una resolución que impida tal ejecución, no interponiendo dichas autoridades recurso alguno contra ella, resultaría indebido tomar en consideración la inconformidad de las ejecutoras contra una orden suspensional respecto de la cual media el consentimiento implícito de la autoridad ordenadora, a fin de que no sea ejecutada hasta que se decida el amparo en definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257424-717898c2/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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