MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDAS DE SEGUNDA MANO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.
En el caso de un adquirente de mercancías de procedencia extranjera de segunda mano (que no sean vehículos), las facturas que las amparen no tienen que cumplir con los requisitos previstos en la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, relativos al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se efectuó la importación, porque ello sólo se exige para las ventas de primera mano; sino que basta con que las facturas que amparen dichas mercancías adquiridas de segunda mano, cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera, que alude a las expedidas por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que reúnan los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación sin que en ese supuesto sea exigible la aplicación de la fracción VII del artículo 29-A del código en cita, por tratarse de una venta no de primera, sino de segunda mano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172734-36f61d93/mercancias-de-procedencia-extranjera-adquiridas-de-segunda-mano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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