MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LAS BOLETAS DE EMPEÑO NO ACREDITAN LA LEGAL ESTANCIA Y/O TENENCIA DE QUIEN LAS POSEE EN EL PAÍS.
Las disposiciones de orden público que en materia de comercio exterior prevé la Ley Aduanera en sus artículos 146 y 176, fracción X, señalan que cualquier sujeto que posea mercancías de procedencia extranjera introducidas al territorio nacional debe acreditar su legal tenencia, transporte o manejo, con la documentación aduanera que acredite su legal importación, consistente en la nota de venta expedida por autoridad fiscal, la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, la factura expedida por empresario legalmente establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que reúna los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación; de lo que resulta que las boletas de empeño ofrecidas por el particular durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización seguido en su contra, de manera alguna constituyen el instrumento idóneo para acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera encontradas en su domicilio; lo anterior es así, porque la celebración de diversos contratos privados, aun el de préstamo con garantía prendaria, no significa la demostración de las exigencias legales que establece la Ley Aduanera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179542-1fb34a57/mercancias-de-procedencia-extranjera-las-boletas-de-empeno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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