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MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. A QUIEN DEMUESTRE CON LAS FACTURAS RESPECTIVAS QUE LAS ADQUIRIÓ "DE SEGUNDA MANO" EN TERRITORIO NACIONAL, NO PUEDE CONSIDERÁRSELE COMO IMPORTADOR DIRECTO.

Clave: II.3o.A.105 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1836

De conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las que extraigan de él; asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la entrada al país se realiza por el propietario o tenedor de las mercancías, por su destinatario en los casos de importación, y por el mandante, respecto de los actos que hubiera autorizado a sus mandatarios. Consecuentemente, cuando una persona demuestra con las facturas respectivas que adquirió mercancía de procedencia extranjera "de segunda mano" en territorio nacional, no puede considerársele como importador directo y, por ende, no existe sustento para determinarle las contribuciones referidas, en virtud de que las importaciones no pueden realizarse dos veces; por lo cual las autoridades aduaneras deben seguir el procedimiento correspondiente y requerir al importador directo que acredite la legal estancia en el país de la mercancía en cuestión, pues, de lo contrario, su determinación será ilegal, por hallarse desvirtuada la presunción indicada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005981-8d39212c/mercancias-de-procedencia-extranjera-a-quien-demuestre-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 802/2011. Juan Manuel García Carrillo. 26 de abril de 2012. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles. Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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