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MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. REQUISITO PARA ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS.

Clave: I.4o.A.427 A · Registro digital (IUS): 218969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 385

El artículo 117 de la Ley Aduanera, en su fracción I, no hace alusión al permiso definitivo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como requisito indispensable para acreditar la legal estancia en territorio nacional de mercancía de procedencia extranjera, tal precepto prevé como comprobante suficiente para tal efecto: "I. Documentación aduanera que acredite su legal importación"; por tanto, basta que sea ésta la documentación que se acompañe, como puede ser por ejemplo el recibo oficial del entero del impuesto, causado con motivo de la internación en el país de mercancía de procedencia extranjera.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218969-cc263981/mercancia-de-procedencia-extranjera-requisito-para-acreditar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 164/91. Director de la Policía Fiscal Federal. 2 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón, actuando en su ausencia Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.

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