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MERCANCIA EXTRANJERA, COMPRA DE, REALIZADA EN TERRITORIO MEXICANO. CUANDO NO OBLIGA A CERCIORARSE DE SU LEGAL INTRODUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334

No existe precepto legal ni reglamentario que exija que al adquirir mercancía, de procedencia extranjera en territorio mexicano, el adquirente se deba cerciorar si la misma fue legalmente introducida a territorio nacional, cuando se adquiere en una empresa que se supone está debidamente establecida y constituida en el país y se cuenta con una factura que ampara la compra.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230207-486899a8/mercancia-extranjera-compra-de-realizada-en-territorio-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1756/88. Operadora Suburbia, S. A.. de C.V. . 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.

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