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CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO AL RESOLVERLA SE ABANDONE UNA JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO QUE SURJA CONSTITUYE JURISPRUDENCIA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

Clave: 2a. XXVIII/2007 · Registro digital (IUS): 172797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 559

El criterio surgido por el abandono de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis originada porque los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes tomaron en cuenta como premisa fundamental de sus resoluciones opositoras lo plasmado en el criterio que se abandona, debe tener el carácter de jurisprudencia en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme a éste, el efecto jurídico de la resolución no es sólo la interrupción de la jurisprudencia obligatoria que se abandona, sino también, en aras de cumplir con el principio de seguridad jurídica, fijar con carácter obligatorio el criterio que debe regir para el futuro, lo anterior dado que para la modificación de la jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas en la Ley de Amparo para su formación, de ahí que si la jurisprudencia que se forma a través del sistema de contradicción requiere de una resolución adoptada por mayoría de votos, el mismo criterio debe imperar para su modificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172797-24e9bb1b/contradiccion-de-tesis-cuando-al-resolverla-se-abandone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 218/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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