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Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN DE LA DEMANDA. PARA QUE PROCEDA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES NECESARIO QUE AQUÉLLA IMPLIQUE EL ALLANAMIENTO TOTAL A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y QUE ÉSTE MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON ELLO.

Clave: V.2o.P.A.9 A · Registro digital (IUS): 172803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1677

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece el derecho de las partes en el juicio contencioso administrativo federal para formular alegatos por escrito, encuentra una excepción en el supuesto establecido por el numeral 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la legislación mencionada en primer término conforme a su artículo 1o., pues el segundo numeral citado establece: "Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.". No obstante lo anterior, para que dicha excepción pueda materializarse en un caso determinado, se requiere necesariamente que la parte demandada haya confesado expresa e íntegramente la demanda, es decir, que sea un allanamiento total a las pretensiones del actor, así como que el accionante haya manifestado su conformidad con dicha confesión, pues de lo contrario, de darse el supuesto de que la demandada no confiese expresamente la demanda en todas sus partes, o cuando, habiéndolo hecho, no obre la conformidad de la actora con la contestación, el trámite sumario que se prevé en el artículo 345 precitado resulta improcedente, y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra conminado a agotar en su totalidad, antes de dictar sentencia, todas las etapas procesales del juicio, dentro de las cuales se comprende la de otorgar a la parte actora la oportunidad de promover por escrito alegatos contra las afirmaciones de la autoridad demandada en su contestación para refutar argumentativamente las pruebas ofrecidas por dicha parte y acreditar sus excepciones y defensas, en estricto acatamiento del citado dispositivo 47, así como de la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172803-5c0cf341/confesion-de-la-demanda-para-que-proceda-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 417/2006. Cecilia Martha Ruiz Andrade. 15 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina.

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