ARBITRAJE. CUANDO EL ACCIONANTE OCURRA ANTE EL JUEZ A PRESENTAR SU DEMANDA Y EL REO DÉ CONTESTACIÓN A ÉSTA O RECONVENGA, QUEDARÁ EXTINGUIDO EL COMPROMISO ARBITRAL, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El juicio arbitral, que se sigue no ante los tribunales previamente establecidos por la ley sino ante personas designadas por las partes para tal fin, obliga a éstas a sujetarse a ese procedimiento y a no acudir a los órganos jurisdiccionales para decidir una controversia pendiente (tratándose del compromiso arbitral), o las que pudieran suscitarse con motivo de un contrato (en el caso de la cláusula arbitral), lo que se traduce en una renuncia a que las autoridades judiciales conozcan el o los conflictos materia del pacto arbitral. La posibilidad de apartar la justicia estatal de la intervención en una causa y de poder someterla al arbitraje, es una manifestación de la facultad con que cuentan los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y de establecer los dispositivos legales a los cuales desean sujetarse. Derivado de esa libertad de establecer el compromiso arbitral surge la consecuencia obvia que éste no debe subsistir en todo evento, sino que, por el contrario, los contratantes se encuentran en aptitud de revocarlo cuando lo crean conveniente o para no hacerlo valer, surgiendo, por ende, nuevamente el poder jurisdiccional de los órganos del Estado. Entre los supuestos de sumisión tácita que se regulan en el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se encuentran el que opera por el solo hecho de que el accionante ocurra ante el Juez a presentar su demanda y el diverso que se actualiza en el caso en que el reo dé contestación a ésta o reconvenga. De concretarse esas hipótesis, existiendo el referido compromiso arbitral, quedará extinguido (mas en lo tocante a la segunda, siempre que no se oponga la excepción de incompetencia que prevé el dispositivo 732, párrafo primero, del citado ordenamiento) habida cuenta que revelan el deseo de los contratantes de que los tribunales estatales reasuman la potestad de decidir su conflicto, desistiéndose, consiguientemente, a someterse al procedimiento ante un particular.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172829-0332801c/arbitraje-cuando-el-accionante-ocurra-ante-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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