REMISIÓN AL ARBITRAJE. MOMENTO PROCESAL EN QUE EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE.
Conforme a la interpretación gramatical, histórica, teleológica y sistemática del artículo 1424 del Código de Comercio, la oportunidad procesal para que la autoridad judicial decida si ha lugar o no a remitir a las partes al arbitraje, por comprobar la existencia o inexistencia de las hipótesis de nulidad, ineficacia o ejecución imposible del acuerdo arbitral, es el mismo momento procesal en que reciba la solicitud de las partes en cuanto a ese envío, si es que cuenta con todos los elementos de juicio para ese fin y si no, debe darle trámite incidental, para garantizar la debida defensa e igualdad procesal de las partes. No impide estimarlo de ese modo, la circunstancia de que cualquiera de los supuestos que obstaculizan la remisión al arbitraje se haya hecho valer en el procedimiento judicial respectivo en vía principal y no de excepción, porque en términos del artículo 1432 del Código de Comercio, la autoridad judicial está facultada, en materia de arbitraje, para ejercer un control previo o posterior sobre la competencia del tribunal arbitral, si es que se hubiere objetado la competencia arbitral y haya quedado resuelta por el árbitro, lo que de suyo implica analizar la obligatoriedad del compromiso en árbitros en el momento en que se haga valer el carácter vinculante del mismo. Considerar lo contrario, sería posibilitar a la parte que pretende evitar la aplicación del acuerdo de arbitraje, el uso de la táctica dilatoria consistente en someter a una decisión de fondo mediante acción principal, una cuestión que es meramente procesal, a saber, la excepción de existencia del arbitraje y, por ende, sometimiento al acuerdo arbitral, que es de tipo competencial, situación que buscaron evitar las normas reguladoras del arbitraje comercial, dado que dicha excepción necesita un pronunciamiento previo y separado a la sentencia de fondo, para alcanzar el objetivo al que sirve: que el convenio arbitral despliegue sus efectos desde el principio, con celeridad y eficacia, sin dilaciones indebidas, sin que pueda resultar obstáculo jurídico que en esa acción principal se reclamen también prestaciones de fondo y se involucre a una parte que no suscribió el acuerdo de arbitraje, porque ello implicaría dejar el cumplimiento y eficacia plena de lo pactado a la voluntad de una de las partes, lo que rompería con la seguridad jurídica y buena fe que debe caracterizar, de ordinario, a las obligaciones contractuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176472-60810a77/remision-al-arbitraje-momento-procesal-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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