Corpus
Modo: Corpus Pro

REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. LAS PARTES PUEDEN SOLICITARLA COMO EXCEPCIÓN, INCIDENTALMENTE AL CONTESTAR LA DEMANDA O CON POSTERIORIDAD HASTA ANTES DE PRONUNCIAR SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: I.3o.C.503 C · Registro digital (IUS): 176471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2755

La regulación de los efectos negativos del acuerdo de arbitraje consistentes en la imposibilidad de plantear la controversia o diferencia que es materia de compromiso arbitral ante un tribunal estatal y de que éste conozca del fondo del asunto, contenida en el artículo 1424 del Código de Comercio, está sujeta a la salvedad de que la autoridad judicial determine la existencia tanto del compromiso arbitral y que la materia del juicio queda comprendida en el mismo, como que no se está ante un caso de excepción a la eficacia del pacto arbitral que se produciría ante la nulidad, ineficacia o imposibilidad de ejecutar el acuerdo arbitral. Para hacer valer esos efectos negativos, la parte interesada debe plantear una solicitud de remisión al arbitraje, que puede adoptar la forma de excepción consistente en la existencia de acuerdo arbitral, o como cuestión incidental en el escrito de contestación a la demanda, o con posterioridad en cualquier tiempo hasta antes de que se pronuncie la sentencia que resuelva el fondo, porque con ésta se agota la jurisdicción del Juez.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176471-8367ab27/remision-al-procedimiento-arbitral-las-partes-pueden-solicitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 14/2005. Servicios Administrativos de Emergencia, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.