EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA ENTRE UN JUEZ ESTATAL Y UN TRIBUNAL ARBITRAL. JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE SU PLANTEAMIENTO.
El arbitraje es una institución materialmente jurisdiccional, cuya validez y eficacia está asentada en la ley (título cuarto del libro quinto del Código de Comercio), nace del pacto expreso de carácter convencional de dos o más partes que puede ser mediante cláusula arbitral o por compromiso independiente con la finalidad de resolver controversias, para lo cual se atribuye a un tribunal arbitral la facultad de resolver el litigio mediante la emisión de un laudo que tiene fuerza vinculatoria para las partes contendientes; sin embargo, el convenio que le da origen excluye la intervención de un Juez estatal para resolver esa controversia determinada; ante la existencia de una cláusula o compromiso arbitral, las partes y los tribunales del Estado deben sujetarse a su cumplimiento. A diferencia de lo anterior, la función jurisdiccional compete al Estado y sólo es potestad de los órganos creados para tal fin; por tanto, los conflictos competenciales de los Jueces del Estado se encuentran previstos y regulados en la Constitución, en las leyes locales y en las federales, como es el caso del Código de Comercio, pues todas estas legislaciones fincan su competencia. Así, vemos que si se promueve un juicio con relación al cual existe pacto arbitral, no puede hacerse valer la excepción de incompetencia por declinatoria, al pretender la contraparte de la parte actora que un órgano judicial no conozca del juicio, dado que ésta procede sólo cuando se trata de Jueces del Estado de similar naturaleza, cuya existencia deriva directamente de los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, si existe pacto arbitral, los tribunales estatales, a petición de las partes, deben dar por terminado el juicio promovido ante ellos para que sea un tribunal arbitral el que conozca de la controversia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002527-e116b433/excepcion-de-incompetencia-por-declinatoria-entre-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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