TRIBUNAL DE COMPETENCIA. ALCANCES DE SU JURISDICCIÓN AL RESOLVER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL.
Al tenor de la jurisprudencia P./J. 83/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.", al resolver un conflicto de competencia se debe atender exclusivamente a la naturaleza de la acción y resolver con base en un cuidadoso estudio de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales que, en su caso, se invoquen en la demanda; empero, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica sustancial, por ser una cuestión que atañe al fondo del asunto que corresponde resolver exclusivamente al órgano jurisdiccional. Bajo esa premisa, el superior de instancia, cuando actúa en su calidad de tribunal de competencia, únicamente está facultado para decidir sobre ésta, sin reasumir la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no puede resolver otras cuestiones que, aun cuando fueren de análisis oficioso, la ley no le faculta para emprender su estudio; de manera que, al resolver la excepción de incompetencia por declinatoria en materia mercantil no debe pronunciarse acerca de la procedencia de la vía o de la naturaleza de la acción, sino que, por el contrario, la vía elegida constituye un elemento que debe tomar en cuenta para decidir si el juzgador es o no legalmente competente para conocer de la controversia judicial sometida a su potestad, pero sin prejuzgar sobre su procedencia pues, de lo contrario, incurriría en incongruencia al pronunciarse sobre aspectos ajenos a la cuestión sobre la cual debe resolver, cuyo examen corresponde en exclusiva al Juez competente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010795-d1b01b3d/tribunal-de-competencia-alcances-de-su-jurisdiccion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA AGRARIA. AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE ATENDER ÚNICAMENTE A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO OBSERVAR A (III.2o.T.Aux.31 A)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. QUIEN LA HACE VALER SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ QUE PREVINO, ÚNICAMENTE PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO COMPETENCIAL. (XX.3o.1 C )
- TRIBUNAL DE COMPETENCIA. SU NATURALEZA Y FACULTADES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.11o.C.46 C (11a.))
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIO, LA SALA SUPERIOR DEL JUEZ ES QUIEN TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSTANCIAR Y RESOLVER LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE DEBE DETERMINARSE AL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE POR CAUSAS Y PARA EFECTOS DIVERSOS A LOS SOSTENIDOS POR LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, ANTE (38)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE DEBE DETERMINARSE AL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE POR CAUSAS Y PARA EFECTOS DIVERSOS A LOS SOSTENIDOS POR LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, ANTE (1a. XXVII/98)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis