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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE COMPETENCIA. ALCANCES DE SU JURISDICCIÓN AL RESOLVER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: I.6o.C.18 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2010795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3495

Al tenor de la jurisprudencia P./J. 83/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.", al resolver un conflicto de competencia se debe atender exclusivamente a la naturaleza de la acción y resolver con base en un cuidadoso estudio de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales que, en su caso, se invoquen en la demanda; empero, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica sustancial, por ser una cuestión que atañe al fondo del asunto que corresponde resolver exclusivamente al órgano jurisdiccional. Bajo esa premisa, el superior de instancia, cuando actúa en su calidad de tribunal de competencia, únicamente está facultado para decidir sobre ésta, sin reasumir la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no puede resolver otras cuestiones que, aun cuando fueren de análisis oficioso, la ley no le faculta para emprender su estudio; de manera que, al resolver la excepción de incompetencia por declinatoria en materia mercantil no debe pronunciarse acerca de la procedencia de la vía o de la naturaleza de la acción, sino que, por el contrario, la vía elegida constituye un elemento que debe tomar en cuenta para decidir si el juzgador es o no legalmente competente para conocer de la controversia judicial sometida a su potestad, pero sin prejuzgar sobre su procedencia pues, de lo contrario, incurriría en incongruencia al pronunciarse sobre aspectos ajenos a la cuestión sobre la cual debe resolver, cuyo examen corresponde en exclusiva al Juez competente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010795-d1b01b3d/tribunal-de-competencia-alcances-de-su-jurisdiccion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 677/2013. Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

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