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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y UNA ENTIDAD PARAESTATAL RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS MÉDICOS.

Clave: VIII.2o.81 A · Registro digital (IUS): 172867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1826

De conformidad con el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el numeral 295 de la Ley del Seguro Social, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, el citado órgano es competente para conocer de las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de las controversias suscitadas entre dicho organismo y una entidad paraestatal en su calidad de patrón, respecto de la devolución de gastos por servicios médicos que erogó. Lo anterior no se contrapone a la jurisprudencia P./J. 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 12, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN DE PAGO EJERCITADA CONTRA EL INSTITUTO POR GASTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE LA NEGATIVA A BRINDAR ASISTENCIA MÉDICA U HOSPITALARIA A UN ASEGURADO, BENEFICIARIO O PENSIONADO, O POR RESULTAR DEFICIENTE, ES DE NATURALEZA CIVIL Y SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN.", toda vez que en ésta interpretó el artículo 275 de la abrogada Ley del Seguro Social, de similar redacción al reformado el veinte de diciembre de dos mil uno, y que actualmente corresponde al 295 de la ley vigente, el cual contempla que las controversias que se presenten entre el instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172867-02514b47/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/2006. Comisión Federal de Electricidad. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

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