SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 5o. A, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, AL PREVER LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ASÍ COMO LA TEMPORALIDAD DE SUS SERVICIOS POR CADA PATRÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
El artículo citado únicamente prevé las actividades que pueden desarrollar los trabajadores eventuales del campo, así como la temporalidad de sus servicios por cada patrón, pero sólo para efectos de la Ley del Seguro Social en relación con la naturaleza fiscal de las obligaciones que los empleadores agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos, deben cumplir con las autoridades de la materia, lo que tiene como justificación y fin fundamental su acceso efectivo al sistema de seguridad social, la implementación de esquemas que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones patronales en la materia, el otorgamiento al Instituto Mexicano del Seguros Social de mayores elementos de supervisión y vigilancia, así como el fortalecimiento de la competencia y productividad en el campo mexicano. Así, la precisión de las labores a realizar por los trabajadores eventuales del campo no constituye una limitación a su derecho para desarrollar una actividad lícita y establecer la organización que los empleadores estimen pertinente para el desarrollo de su actividad productiva, mediante la implementación de las condiciones generales de trabajo a través de los contratos respectivos, como las relativas al tiempo de contratación y servicios a desempeñar, pues los productores del campo tienen la opción de contratar trabajadores eventuales que requieran para sus procesos críticos o contingentes, o permanentes para desarrollar otras labores que requieran de más tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172896-0c26f2f0/seguro-social-el-articulo-5o-a-fraccion-xix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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