MEDIDAS DE APREMIO O SANCIONES PROCESALES ANTE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR TERCEROS EXTRAÑOS.
La diferencia de sanciones aplicables entre quienes son parte en el juicio y aquellos que tienen el carácter de terceros ajenos al mismo, estriba precisamente en el tipo de consecuencias que se pueden generar, pues lo que se busca es obligar de la manera más eficaz a la persona requerida, a cumplir con las determinaciones del Juez; en tal virtud, es claro que a nada práctico conduciría apercibir a un tercero extraño a juicio que de no exhibir determinado documento, se le tendrán por ciertos los hechos que con esa prueba pretenda acreditar el actor o el demandado, pues evidentemente aun cuando incumpla con ese requerimiento no se le causaría afectación alguna, es por ello, que a los terceros extraños al juicio se les debe apercibir con la imposición de alguna medida de apremio. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando a quien se requiere la exhibición de un documento, es parte en el juicio, pues en ese caso la manera más eficaz de lograr el cumplimiento de tal requerimiento, es apercibirlo que de no presentar el documento requerido, se tendrá por confeso ficto de los hechos que la contraparte intente acreditar con esa documental, lo que constituye una sanción procesal que puede repercutir en la sentencia, ya que si se le apercibe con la imposición de alguna de las medidas de apremio, tales como multas, uso de la fuerza pública e incluso denuncia penal, pudiera causar un retraso en la sustanciación del procedimiento; además, daría margen a que las partes tuvieran oportunidad de ponderar qué les causa mayor perjuicio si exhibir el documento o la aplicación de una medida de apremio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172986-e21c7898/medidas-de-apremio-o-sanciones-procesales-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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