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AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE UNA NUEVA ACCIÓN DE, PARA ANALIZAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE POSICIONES, AUNQUE EN UNO ANTERIOR INTENTADO POR LA CONTRARIA SE HUBIESE DECIDIDO SOBRE EL ALCANCE CONVICTIVO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.

Clave: II.2o.C.107 K · Registro digital (IUS): 173116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1591

Cuando el acto reclamado constituye una sentencia que se pronuncia en cumplimiento de una ejecutoria de amparo donde se definió el alcance probatorio de una confesional que estuvo a cargo de la ahora quejosa, y en la nueva demanda de garantías ésta plantea un concepto de violación procesal donde cuestiona la calificación de legal que el Juez realizó de la posición que originó tal confesión, es procedente que en ese nuevo amparo se aborde el análisis de dicha violación procesal, aunque la última sentencia reclamada se haya dictado en cumplimiento de la primera ejecutoria que definió el alcance convictivo de la prueba, toda vez que dicha violación procesal no ha sido aún abordada por este tribunal federal, en virtud de que la quejosa no ha tenido todavía la oportunidad de hacerla valer, al haberle sido favorable la anterior sentencia de la Sala, y así, no es posible considerar resueltos en definitiva los alcances probatorios de la misma, mientras se encuentre pendiente de decidir si la calificación de la referida posición se hizo con apego a derecho o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173116-e59b2e48/amparo-directo-es-procedente-una-nueva-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 924/2006. María Guadalupe Ménez Vázquez. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

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