PRUEBA CONFESIONAL, LA FORMA EN QUE SE CITA A ABSOLVER POSICIONES AL OFRECERSE LA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
Del texto de los artículos 158, 159 y 160 de la Ley de Amparo se obtiene la regla general de que el amparo directo es el idóneo para combatir violaciones procesales cometidas por los tribunales judiciales que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; y del 114, fracción IV, del mismo ordenamiento, la de que el juicio de garantías indirecto es el indicado entre otros supuestos para impugnar actos dentro del juicio que sean de ejecución o cumplimiento irreparable. Así las cosas, el acuerdo que señala la forma en que se debe citar a una persona a absolver posiciones, no acarrea por sí misma y de inmediato ningún perjuicio a la quejosa, ya que éste podría ocasionarse eventualmente hasta que la responsable efectúe la valoración de esa probanza, lo que sólo tiene lugar al dictarse la sentencia que resuelva la controversia planteada, y es hasta entonces cuando se podría saber si la forma en que se citó a una de las partes a absolver posiciones le causó un agravio, esto es, si trascendió al resultado del fallo, razones por las cuales debe concluirse que el auto de que se trata no es de ejecución irreparable. Por tanto, dicho proveído no es combatible en amparo indirecto, sino en el directo que se interponga, en su caso, contra la sentencia definitiva, por constituir una violación procesal equiparable a la contenida en la fracción III del artículo 159 del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217378-6d3ffcf9/prueba-confesional-la-forma-en-que-se-cita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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