AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO SE ORDENA LA PREPARACION Y DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
La fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo dispone que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: "IV. Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado", y en la especie la resolución reclamada en juicio de garantías, según la demanda de amparo, "declara que los agravios expresados por la tercera perjudicada han sido fundados y se deja insubsistente la declaración de confesa hecha en contra de la empresa demandada para el efecto de que se prepare y desahogue conforme a los lineamientos de este fallo"; o sea que ni a la quejosa, ni a su representante o apoderado se les ha declarado ilegalmente confesos, pues si bien el Juez de primer grado declaró confesa a la tercera perjudicada, al apelar ésta de tal declaración, el tribunal de alzada la dejó insubsistente y ordenó preparar y desahogar la prueba relativa; siendo así, la orden de preparar y desahogar una prueba confesional no puede considerarse un caso análogo al que prevé la preinvocada fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que no hay motivo para considerar improcedente el juicio de amparo con apoyo en tal fracción y en la XI del propio precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246553-a0b9f1de/amparo-indirecto-y-no-directo-procedencia-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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