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ALIMENTOS PROVISIONALES. LA DETERMINACIÓN QUE LOS DECIDE ES RECLAMABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.4o.C.28 C · Registro digital (IUS): 173119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1589

El artículo 2.139 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece que la sentencia que concede alimentos será apelable sin efecto suspensivo, sin embargo, hay resoluciones como el auto que concede alimentos en forma provisional que no son sentencias y por ende no son impugnables a través del recurso de apelación previsto en el artículo 1.366 de esa legislación, sino mediante el recurso de revocación, de conformidad con el diverso numeral 1.362, que señala: "Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el Juez o tribunal que los dictó", previo a la instauración del juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173119-3cb5c2da/alimentos-provisionales-la-determinacion-que-los-decide-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 314/2006. 23 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 322/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/9 C (11a.), de rubro: "MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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