RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO SE FUNDA EN HECHOS QUE FORMAN PARTE DE LA LITIS DEL JUICIO PRINCIPAL, NO CONLLEVA A ESTABLECER QUE EL TRABAJADOR SE CONDUJO CON SILENCIO Y EVASIVAS Y, QUE POR TANTO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS.
La reconvención en el procedimiento laboral prevista en la fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo implica que el demandado, aprovechando la relación procesal ya establecida, también ejerce acción contra el actor exigiéndole contraprestaciones distintas. De tal manera que la materia de la acción reconvencional es diversa a la planteada en el juicio principal, esto es, a través de la aludida acción no puede reclamarse una cuestión que es objeto del principal, pues de estimarlo así se llegaría al extremo de dar al demandado en éste, actor en la reconvención, una nueva oportunidad de probar en ella lo que sería materia de prueba en el primero. Atento a lo expuesto, si el actor en la reconvención introduce hechos que forman parte de la litis, su falta de contestación no puede llevar a establecer que el trabajador se condujo con silencio y evasivas y, que, por tanto, en términos de la fracción IV del citado numeral, deben tenerse por ciertos los hechos en que se funda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173202-3e02da3e/reconvencion-en-el-procedimiento-laboral-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONVENCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO NO LA FORMULA, LA JUNTA NO PUEDE IMPONER RESPONSABILIDAD AL ACTOR POR EL HECHO DE NO REBATIR LO ADUCIDO EN LA CONTESTACIÓN DE (IV.3o.T.329 L)
- RELACION LABORAL, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE LA. (I.6o.T.183 L)
- PROCEDIMIENTO LABORAL. ACCIONES Y EXCEPCIONES, DEBEN HACERSE VALER EN EL PERIODO DE DEMANDA Y CONTESTACION, SIN QUE PUEDAN OPONERSE NI FORMULARSE EN DIVERSA FASE PROCESAL, ATENTO A (s/clave)
- ACCIÓN RECONVENCIONAL NO EXAMINADA EN EL LAUDO. CASO EN QUE ESA OMISIÓN NO CAUSA PERJUICIO. (X.3o.26 L )
- RECONVENCIÓN EN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AUN CUANDO SU ACLARACIÓN NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA FEDERAL, LA SALA DEBE APLICAR S (I.9o.T.182 L )
- CONCILIACION, SI PUEDEN PRODUCIR EFECTOS RECLAMABLES EN AMPARO LAS DECISIONES QUE LAS JUNTAS TOMAN EN LA ETAPA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis