RELACION LABORAL, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE LA.
No resulta lógico presumir la existencia de la relación de trabajo cuando el demandado la niega, sólo por el hecho de que las partes durante el juicio o con anterioridad a él, hubieran solicitado en una o varias ocasiones el diferimiento de las audiencias con el propósito de buscar un arreglo conciliatorio. En primer término, porque la conciliación tiene lugar fuera de juicio y su intento por lograrla no debe repercutir negativamente entre las partes, pues su finalidad es evitar un pleito futuro o concluir uno presente, de no considerarse así, significaría confundirla con la transacción, la cual se da en el juicio y en segundo, porque se trastocaría uno de los fines esenciales del proceso laboral, en el que, el juicio surge después de un obligado intento de conciliación al que están sujetas las partes con intervención de la autoridad por mandato legal, es decir, la autoridad emplaza a las partes a una audiencia en la que la fase inicial está constituida por la conciliación, según lo previsto en los artículos 873, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, la que al respecto insiste sobre la conciliación en la fracción I del artículo 878 como un intento más de avenir a las partes, de tal suerte que, presumir la existencia de la relación laboral en virtud de haber reiterado, ya sea durante el juicio o con anterioridad a él, intentos por alcanzar un arreglo conciliatorio obligaría a las partes y a la autoridad a seguir siempre un juicio hasta sus últimas consecuencias en desacato al principio de economía procesal debiendo destacarse al mismo tiempo que, para el surgimiento de una presunción se requiere la existencia de un enlace indefectible entre el hecho conocido y la verdad buscada, pues en el caso, lo único cierto ante la solicitud del diferimiento de la audiencia, bajo la realidad o pretexto de llegar a un arreglo conciliatorio de quien ha negado o niega con posterioridad a dicho momento, la existencia de la relación de trabajo, es el deseo de no litigar o dilatar el tiempo de proceso, pero de ninguna manera se puede concluir que tal conducta sea una consecuencia de que hubo entre el actor y el demandado una relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208779-d5002677/relacion-laboral-no-se-presume-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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