RELACION LABORAL, LA CELEBRACION DE PLATICAS CONCILIATORIAS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE LA.
La circunstancia de que las partes del juicio de trabajo celebraran pláticas conciliatorias con anterioridad a la verificación de la audiencia de demanda y excepciones, no acredita de modo alguno la existencia de la relación laboral negada por el demandado, sino únicamente que se cumplió con lo previsto en las fracciones II y IV del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obligan a intentar la conciliación y consagran el derecho de las partes para solicitar que se suspenda la audiencia con el objeto de conciliar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229062-49cba525/relacion-laboral-la-celebracion-de-platicas-conciliatorias-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RELACION DE TRABAJO. LAS PLATICAS CONCILIATORIAS NO LA HACEN PRESUMIBLE. (s/clave)
- RELACION LABORAL, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE LA. (I.6o.T.183 L)
- RELACION DE TRABAJO. LA SOLA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, NO LA PRESUME. (s/clave)
- RELACION LABORAL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE LEY. NO ADMITE LA EXISTENCIA DE LA. (IV.3o.148 L)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION. LA SOLICITUD DE SU DIFERIMIENTO NO ENTRAÑA RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL. (s/clave)
- RELACION LABORAL, PRUEBA DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA AUDIENCIA POR PLATICAS CONCILIATORIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis