RELACION DE TRABAJO. LAS PLATICAS CONCILIATORIAS NO LA HACEN PRESUMIBLE.
No es posible establecer la presunción de la existencia de la relación de trabajo cuando las partes hayan celebrado pláticas conciliatorias, toda vez que la etapa conciliatoria en el procedimiento laboral es obligatoria en términos del artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que la primera etapa de la audiencia es la de conciliación, e inclusive, la Junta debe intervenir para procurar un arreglo conciliatorio, es decir, las partes no entablan pláticas conciliatorias en forma voluntaria y además, se desconocen los términos de tales pláticas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226044-e103236d/relacion-de-trabajo-las-platicas-conciliatorias-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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