CONCILIACION. LAS PLATICAS EN ESTA ETAPA NO AUTORIZAN A PRESUMIR LA RELACION LABORAL.
La conciliación es una fase previa al juicio sin que su resultado prejuzgue sobre si existe o no la relación de trabajo, ya que no es posible determinar que por el hecho de entablar pláticas se presuma que hay relación; más aún si se toma en cuenta que tal situación pugna con la naturaleza de los juicios que es donde se define a quién asiste derecho de acuerdo a las alegaciones vertidas y las pruebas exhibidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231151-f75054dc/conciliacion-las-platicas-en-esta-etapa-no-autorizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 127/88. Magdalena León Hernández. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- RELACION DE TRABAJO. LAS PLATICAS CONCILIATORIAS NO LA HACEN PRESUMIBLE. (s/clave)
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