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AUDIENCIA DE CONCILIACION. LA SOLICITUD DE SU DIFERIMIENTO NO ENTRAÑA RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 464

La solicitud de las partes en el sentido de diferir la etapa conciliatoria para llegar a un arreglo, no implica que el demandado reconozca la existencia del vínculo laboral, toda vez que el artículo 876, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a un acuerdo, autorizando inclusive a la Junta para que contribuya a esa finalidad; pero dicho precepto no establece que la pretensión de conciliar entrañe la admisión de circunstancia alguna que les perjudique, máxime que la litis laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224936-6ca7b7a5/audiencia-de-conciliacion-la-solicitud-de-su-diferimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 81/90 (824/90). Sibiliana Franco Pasos. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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