AUDIENCIA, SOLICITUD DE DIFERIMIENTO, NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL.
No puede decirse que de la petición que efectúa la demandada solicitando el diferimiento de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas por estar en "pláticas conciliatorias" se infiera la existencia de la relación laboral, ya que ésta debe probarse fehacientemente sin lugar a dudas, pues la etapa de avenimiento está prevista por la ley para evitar que el asunto llegue al arbitraje e implica no sólo que el actor convenza al que demanda que tiene la razón, sino que éste también haga ver a aquél que es injusta su reclamación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226749-3c1a3d3f/audiencia-solicitud-de-diferimiento-no-implica-reconocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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